viernes, 16 de marzo de 2012

Homologación y convalidación.

Un tema que nos interesa mucho es el de la homologación, pues necesitamos conocer los procesos que harán válidos los títulos que obtengamos tras nuestros estudios aquí. 
La homologación de títulos consiste en validar una titulación obtenida en un país, para que se pueda poner en práctica en otro. Los sistemas de homologación son diferentes en cada uno de los países de la Unión Europea, así que nosotros vamos a centrarnos en ver como funciona la homologación del título que hemos obtenido en la universidad española de Madrid.
Para ello, es necesario acceder a la web que posee la universidad en la que hemos estudiado el grado, en nuestro caso a la Universidad Autónoma de Madrid, pues es el lugar donde encontraremos toda la información que necesitamos saber. El procedimiento a seguir es el siguiente:
En primer lugar, debemos rellenar una solicitud para dicho proceso, la cual debe ir dirigida al Rector de la Universidad, acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
2. Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de posgrado, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
4. Justificación del abono de la tasa de homologación correspondiente.
5. Cuando se trate de solicitudes de homologación al título de doctor deberán incluirse, además:
· Una memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano y firmada por el interesado, con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida, así como un ejemplar de ésta.
· Las publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral.
· Escrito motivando la relación existente entre la tesis doctoral y al menos un ámbito de conocimiento o línea de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid. Sólo se admitirán las solicitudes de homologación al título de doctor correspondientes a ámbitos de conocimiento relacionados con cualesquiera de los centros o estructuras de la Universidad Autónoma de Madrid.
En nuestro caso, no será necesario el último punto (5), dado que únicamente poseemos una titulación de grado, y el punto cinco es para personas que posean un doctorado.

En segundo lugar, cabe tener en cuenta una serie de requisitos para los documentos a presentar, los cuales son los siguientes: 
· Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
· Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
· Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral, ni de los documentos complementarios que puedan requerirse.

En tercer lugar, hay que tener en cuenta que en caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Comisión de Doctorado o la Comisión de Posgrado en su caso, podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

En cuarto lugar; la tramitación y resolución se llevará a cabo por el Rector de la universidad y será supervisada por quien corresponda en cada caso:

a) En el caso de títulos de DOCTOR
I. El órgano responsable del Programa de Doctorado del ámbito de conocimiento para el que se solicita la homologación, que si lo considera necesario, podrá recabar la opinión de uno o más expertos en la materia.
II. La Comisión de Doctorado.
b) En el caso de títulos de MÁSTER
I. El órgano responsable del título de máster para el que se solicita homologación.
II. La Comisión de Estudios de Posgrado.
c) En el caso del grado académico de MÁSTER:
I. La Junta de Centro, o comisión en la que delegue más afín al título de máster presentado para su homologación.
II. La Comisión de Estudios de Posgrado.

Los informes previos a la resolución contendrán la valoración de:
a) La duración del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
b) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
c) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
La resolución se adoptará, en todo caso, de acuerdo con los criterios y causas de exclusión establecidos por la normativa de homologación de títulos extranjeros vigente y al amparo de la cual se desarrolla el presente procedimiento.  La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.

En quinto lugar; los plazos para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y toda la documentación requerida hayan tenido entrada en el Registro General de la U.A.M.
La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

En sexto y último lugar, las tasas que se cobrarán al alumno por la convalidación serán las siguientes:
- Curso 2011- 2012 para el título de máster172,81 €
- Curso 2011- 2012 para el título de doctor225,35 €

No hay comentarios:

Publicar un comentario